HLA Hart, al igual que Kelsen, se sumerge en el profundo océano del pensamiento jurídico con su obra "El Concepto de Derecho". Esta no es simplemente una indagación sobre la naturaleza del derecho, sino también una meditación sobre su función, estructura y relación con la moral y la sociedad.
Desde las primeras páginas, Hart se enfrenta a la tradicional visión positivista del derecho. Para él, el derecho no es meramente un conjunto de órdenes respaldadas por amenazas. Propone, en su lugar, la idea del derecho como un sistema de reglas. En esta visión, las reglas no son simples mandatos, sino estructuras que guían y dan forma a la conducta humana.
Hart distingue entre dos tipos de reglas: las reglas primarias, que determinan cómo deben comportarse los individuos, y las reglas secundarias, que establecen cómo se crean, modifican o extinguen las reglas primarias. La regla de reconocimiento, una especie de regla secundaria, es esencial en su análisis, pues es la que permite identificar qué normas son parte del sistema jurídico y cuáles no.
Pero la innovación de Hart no se detiene allí. Introduce la idea de "discrecionalidad" en la interpretación y aplicación del derecho. Reconoce que no todas las situaciones pueden preverse en las normas, lo que da lugar a áreas grises que requieren juicio y discernimiento. Esta es una respuesta a las críticas a la rigidez del positivismo jurídico, que a menudo se le reprocha su incapacidad para abordar la complejidad de la vida real.
Uno de los debates centrales en "El Concepto de Derecho" es la relación entre derecho y moral. Aunque Hart mantiene una distinción clara entre ambos, reconoce que la moral puede influir en la formación del derecho. A diferencia de Kelsen, que buscaba aislar al derecho de otras influencias, Hart admite que la moral puede ser una fuente de derecho, aunque no necesariamente la única o la principal.
Adentrándonos en el diálogo entre Kelsen y Hart, encontramos dos visiones que, aunque diferentes en su enfoque, comparten un profundo interés por entender la esencia del fenómeno jurídico. Kelsen, con su "Teoría Pura del Derecho", busca aislar al derecho de influencias externas, creando un análisis lógico y sistemático. Hart, por otro lado, con "El Concepto de Derecho", explora la interacción entre reglas, la sociedad y la moral, ofreciendo una visión más matizada del derecho.
Ambos juristas, con sus respectivas obras, nos invitan a una travesía por el intrincado laberinto del pensamiento jurídico, cuestionando las premisas tradicionales y desafiando al lector a ver el derecho bajo una luz renovada. Juntos, Kelsen y Hart representan dos pilares fundamentales en la filosofía del derecho del siglo XX, y su legado sigue inspirando debates y reflexiones en la era contemporánea.
La obra de HLA Hart, aunque singular en su aproximación y perspectiva, no surge en un vacío intelectual. Las sombras de Ludwig Wittgenstein y Max Weber se proyectan sutilmente a lo largo de sus escritos, dejando huella en su concepción del derecho.
De Wittgenstein, filósofo del lenguaje, Hart toma la idea de que el lenguaje no es meramente descriptivo, sino que también tiene una función normativa. En "El Concepto de Derecho", Hart aplica esta noción al ámbito jurídico, sugiriendo que las leyes, como el lenguaje, no sólo describen comportamientos, sino que también establecen estándares y guían acciones. La influencia wittgensteiniana se hace palpable en cómo Hart examina las reglas jurídicas como partes de un "juego del lenguaje", donde las palabras adquieren significado en el contexto de la práctica social.
Por otro lado, Max Weber, con su meticulosa mirada sociológica, proporciona a Hart una lente para entender el derecho en su contexto social. Hart adopta de Weber la idea del derecho como un tipo de autoridad racional-legal, distinguiéndolo de otras formas de poder. La visión weberiana sobre la legitimidad y la burocracia resuena en el análisis de Hart sobre cómo las reglas son reconocidas y aplicadas en una comunidad.
En conjunto, Wittgenstein y Weber enriquecen y matizan el pensamiento de Hart, dotándolo de profundidad lingüística y sociológica, y convirtiéndolo en un pilar fundamental en la filosofía jurídica del siglo XX.