Para los retribucionistas estrictos, la utilidad de la pena es irrelevante. Immanuel Kant lo tenía claro. En un pasaje famoso de su obra Metafísica de las costumbres, Kant imagina el caso de los habitantes de una isla que deciden disolver su comunidad para ir cada uno por su lado. Antes de que se disgregue esa comunidad, se deben ejecutar todas las penas pendientes, dice Kant. Ello es así por una cuestión de justicia, aunque el castigo ya no sea útil para prevenir futuros delitos en esa comunidad.
—
En este punto, existe una diferencia llamativa entre los países del common law y los del civil law. En los países del common law, las leyes no suelen gravar a los individuos con un deber general de socorro. La idea rectora es que nadie está jurídicamente obligado a actuar como el buen samaritano del que habla la Biblia, que por el camino se encontró a un hombre que había sido asaltado por unos ladrones cuando bajaba de Jerusalén a Jericó. Como recordaréis, el samaritano le vendó las heridas y lo trasladó a una posada. Según la concepción dominante en la cultural del common law, este comportamiento es moralmente valioso, pero no puede venir impuesto por ley.
—
Además, si la persecución del delito dependiera de la voluntad de las víctimas, correríamos el riesgo de que estas se vieran presionadas o intimidades por los delincuentes para obtener su indulgencia. (…) Como es habitual en el Derecho, las hay. En España, existen algunos delitos que solo se pueden juzgar si el agraviado decide ejercer la acusación. Se habla, en estos casos, de “delitos privados”. Si un periodista, por ejemplo, publica un artículo difamando a alguien, solo se le podrá juzgar por el correspondiente delito de injuria o calumnia si la persona difamada reacciona ejerciendo la acción penal.
—
Nos parece natural que las cosas sean así, pero el procedimiento penal estaba organizado de otra manera en siglos pasados. Antiguamente, en muchos países regía el sistema “inquisitivo”, que permitía a los jueces actuar de oficio, investigando un delito y condenando a una persona sin necesidad de que un órgano distinto formulara la acusación.
—
Ya sabemos que el ministerio público está legitimada para entablar la acción penal. ¿Os parece justo que también lo esté la víctima del delito? (…) Así es en España, efectivamente, al igual que en otros países. Pero esto es bastante excepcional. En la gran mayoría de países, la víctima puede denunciar el delito a la policía, peor no puede ejercer la acusación ante los tribunales. (…) De hecho, el sistema español es bastante singular en el panorama del derecho comparado, pues en España cualquier ciudadano puede acusar, aunque no sea víctima del delito, se trata de la “acusación popular”.
—
En realidad, en Estados Unidos, la inmensa mayoría de los casos no llegan a ser juzgados, ya que el acusado y la fiscalía alcanzan antes un acuerdo para evitar el juicio. (…) De hecho, la mayoría de las personas que cumplen condena en las cárceles de Estados Unidos nunca fueron juzgadas.
—
Los estadounidenses trazan una distinción muy útil cuando dicen que, en los casos penales, la acusación tiene que probar los hechos “más allá de toda duda razonable”, mientras que, en los casos civiles, quien reclama simplemente tiene que tener a su favor la “preponderancia de la prueba”.
—
En el Estado moderno, en cambios, los únicos que pueden desempeñar poderes, en principio, son los órganos estatales. En este sentido, el periodo de la monarquía absoluta supuso un avance histórico muy notable, pues se fueron extrayendo poderes de los señores feudales para transferirlos al rey y a sus funcionarios, o a instituciones representativas. (…) Quizá os resulte familiar una frase del sociólogo Max Weber, de acuerdo con la cual el Estado tiene el monopolio de la violencia, o de la fuerza.
—
Cuando el deudor entra en situación de insolvencia, hemos dicho que todos los acreedores son tratados igual. ¿No hay excepciones? Sí, las hay. Existen los denominados “acreedores privilegiados”, que tienen preferencia en el cobro. En un procedimiento concursal, los bienes del deudor se destinan, en primer lugar, al pago de los créditos privilegiados. El resto de acreedores vienen luego y sufrirán, en consecuencia, las reducciones pertinentes. De acuerdo con la legislación española, son acreedores privilegiados, por ejemplo, la Administración tributaria y los trabajadores a quienes se les deben salarios. También son privilegiados los créditos respaldados por una hipoteca. Como recordaréis, la hipoteca es un derecho real que sirve para asegurar el cumplimiento de una obligación dineraria. Si alguien presta dinero a otro, por ejemplo, puede pactar que se constituya a su favor una hipoteca sobre un bien inmueble. Este bien puede ser del propio deudor, o de otra persona que consienta que sobre él se constituya una hipoteca. Si el prestatario no cumple sus obligaciones, el prestamista podrá forzar la subasta del bien hipotecado, logrando de esta manera la satisfacción de su crédito. (…) La ventaja de constituir una hipoteca es que los intereses del préstamo serían más bajos. Porque el banco corre menos riesgos, desde el momento en que está relativamente protegido en caso de insolvencia del deudor. Si el prestatario no paga los intereses o no devuelve el capital, el banco tendrá prioridad sobre los demás acreedores, gracias a la hipoteca. Los préstamos sin garantía hipotecaria, en cambio, son más caros, pues el prestamista corre mayores riesgos.
—
(…) Efectivamente, el principio de responsabilidad patrimonial universal se aplica también a las sociedades. Pero ahora viene lo interesante. Algunos tipos de sociedad presentan una característica especial: dan lugar a una total separación entre el patrimonio de la sociedad y el patrimonio de los socios, de manera que los socios nunca van a responder por las deudas de la sociedad. (…) Pensemos en las sociedades anónimas. Supongamos que una persona desea invertir sus ahorros en una compañía telefónica. Si la compañía es una sociedad anónima que cotiza en bolsa, esa persona puede acudir al mercado bursátil a comprar una participación. Las participaciones en una sociedad anónima se denominan “acciones”. (…) Supongamos que el inversor compra diez acciones por un precio total de 10.000 euros. Si el negocio es próspero, la sociedad repartirá beneficios a los accionistas en forma de dividendos, según el porcentaje de participación que tenga cada socio. Si el negocio va mal, habrá menos beneficios a distribuir, o quizá nada. (…) Hoy nos parece normal, pero en el pasado rigió como principio general la responsabilidad de los socios por las deudas de la sociedad. Quien montaba un negocio podía perderlo todo, incluido su patrimonio personal. El beneficio de la limitación de la responsabilidad, cuando se introdujo, lo fue en forma de excepción, de privilegio. Las primeras beneficiarias fueron las Compañías de Indias, que surgieron en el siglo XVII para llevar a cabo la expansión colonial de las potencias europeas. Los monarcas concedieron a estas sociedades, caso por caso, el privilegio de la limitación de responsabilidad. (…) Las cosas cambiaron con el tiempo, y en el siglo XIX se instauró un sistema completamente distinto, que permitía con carácter general la creación de sociedades con limitación de responsabilidad, con arreglo a determinados requisitos legales, sin depender de la concesión discrecional del Gobierno caso por caso. (…) Algunos consideran que este tipo de sociedad es uno de los grandes inventos de la humanidad para fomentar la prosperidad económica. También los títulos valores, por cierto, son una construcción ingeniosa.
This entire review has been hidden because of spoilers.
Estuvo muy interesante y fácil de entender. Aprendí muchas cosas del derecho sobre la que no tenía idea. Algo que no me gustó fue la forma en la que está escrito, en forma de diálogos, había momentos en los que las que las intervenciones eran oraciones simples y afirmativas o se sentían como de relleno. Por lo demás me parece muy buen libro, la realidad es que uno pasa la vida entera sin saber sobre las cosas que se tratan en el libro, y ahora que las conozco veo algunos temas con otros ojos.