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La decisión judicial. El debate Hart-Dworkin

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Para comprender la riqueza de la teoría jurídica de finales de siglo se debe tener en cuenta el debate entre dos corrientes de reflexión que han pugnado por convertirse en el paradigma dominante: la teoría del inglés H.L.A. Hart y la de su opositor, el norteamericano Ronald Dworkin.

Este debate ha transformado profundamente las visiones contemporáneas acerca del papel de los jueces, la relación entre el derecho y la moral y el concepto mismo de derecho. El contexto en el que se inscribe esta controversia está caracterizado por el gran protagonismo de los jueces, la proliferación de tribunales constitucionales y el llamativo activismo judicial en esferas sensibles de la vida comunitaria. Por ello, la reflexión sobre el alcance y los límites del poder de los jueces es hoy especialmente relevante.

192 pages, Paperback

Published January 1, 1997

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Profile Image for Fabricio Ter★n.
74 reviews17 followers
January 3, 2016
Un ensayo que explica de debate entre dos juristas más un Postscriptum de Hart a su libro "El concepto del derecho" y un escrito de Dworkin llamado "Cómo el derecho se parece a la literatura".

El núcleo del debate es en primer lugar sobre el método para identificar qué es el derecho. Para Hart originalmente una serie de reglas constatables en la práctica jurídica de jueces y abogados, en la tradición positivista-descriptiva, y que sirven para la "subsunción" de reglas (nunca en el libro se usa el término, pero en eso consiste la regla de reconocimiento, esencial en el debate) pero también están en continua construcción; para Dworkin una serie de principios que son reflejo de la moralidad política de una sociedad, en una línea que podemos llamar interpretativa (inclusive lo lleva a plantear la teoría literaria como disciplina auxiliar), en que las normas y sentencias son emanaciones-interpretaciones de tales principios de moralidad política, y donde se fundamenta la "ponderación" de principios (el término tampoco aparece en el libro pero es esencial en el debate). Esto a su vez desemboca en las diferentes aproximaciones de qué es lo que hacen los jueces especialmente en los llamados "casos difíciles" (allí donde existe más de una solución posible para una controversia), para Hart los jueces son una especie de co-legisladores auxiliares en estos casos que completan el Derecho de manera restringida, mientras para Dworkin el Derecho es algo más amplio que ya contempla este continuo de creación de normas y sentencias y que los jueces aunque no tengan reglas de reconocimiento definidas no crean Derecho al emitir sentencias sino que interpretan constantemente desde una moralidad política que inspira a legisladores y jueces - recordemos que lo que definen por Derecho es de algún modo distinto.

Para algunas personas este debate podría parecer muy semántico o más bien exageradamente esquemático (o cerrado) para tratar un fenómeno tan complejo, y para otros puede parece que sobre los temas que hablan no necesariamente hay colisión, y así lo han manifestado también otros teóricos del Derecho. Sin embargo la importancia del debate, a mi parecer, es fundamental para entender los límites de aquello que llamamos seguridad jurídica. Una pecularidad del debate es cómo los autores con el pasar del tiempo aproximan sus puntos de vista, en primer lugar comparten una coincidencia, la oposición al realismo jurídico de que los jueces sentencian lo que bien les parece justificándose con las leyes que encuentren al paso, pues eso al menos queda refutado con la existencia de casos fáciles donde no hay controversia sobre cómo aplicar una norma. Lo siguiente es la aceptación de Hart de que su teoría original adolecía de considerar los principios en el Derecho, y luego la afirmación de Dworkin de que los jueces necesitan un Derecho preinterpretativo al cual interpretar que para Hart coincide de alguna manera con la idea de regla de reconocimiento.

Mi opinión particular es que este debate se refiere a un antiguo tema legal: los posibles conflictos entre los conceptos de Derecho y Equidad - aunque este tema no se toca explícitamente en el libro. Me quedo con la posición de Dworkin sobre la moralidad política como fuente interpretativa y con la de Hart sobre el juez como co-legislador auxiliar, con matices en ambos casos, pues la primera tiene una objeción de teoría política ¿En el sistema democrático no hay moralidades políticas en competencia que pueden volver disfuncional la solución en base a principios?, y sobre la posición de Hart más que una objeción surge de mi parte una pregunta tipo económico ¿Si la administración de justicia pretende la reducción de incertidumbre qué incentivos son los llevan a los legisladores a producir leyes con mayor grado de incertidumbre que otras?
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