Los fiscos provinciales y la Municipalidad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, acordaron mediante la creación del convenio multilateral la distribución de la base imponible del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y de ciertos tributos municipales, evitando de esta manera la incidencia reiterada de ellos sobre una misma operación comercial. En definitiva, mediante la aplicación de los distintos criterios creados a tal efecto por el régimen de Convenio Multilateral se intenta distribuir la potestad tributaria permitiendo la adjudicación de base imponible a cada fisco interviniente.En el Impuesto sobre los Ingresos Brutos específicamente, por tratarse de un gravamen local que alcanza a la transferencia de bienes y servicios, la múltiple imposición se produce al pretender cada fisco involucrado apropiarse íntegramente de la totalidad de la base imponible aun cuando la operación no se desarrolle íntegramente en su territorio. intenta entonces mediante la aplicación de ciertos mecanismos evitar este aspecto negativo del tributo, distribuyendo la base imponible según el criterio del sustento territorial de la actividad desarrollada por el contribuyente, con las excepciones que oportunamente se expondrán. En definitiva, mediante la aplicación de los distintos criterios creados a tal efecto por el régimen de Convenio Multilateral se intenta distribuir la potestad tributaria permitiendo la adjudicación de base imponible a cada fisco interviniente.En el Impuesto sobre los Ingresos Brutos específicamente, por tratarse de un gravamen local que alcanza a la transferencia de bienes y servicios, la múltiple imposición se produce al pretender cada fisco involucrado apropiarse íntegramente de la totalidad de la base imponible aun cuando la operación no se desarrolle íntegramente en su territorio. intenta entonces mediante la aplicación de ciertos mecanismos evitar este aspecto negativo del tributo, distribuyendo la base imponible según el criterio del...