El Supremo advierte de los implacables plazos procesales para acreditar los requisitos de iniciación

notificacionesLa cuestión de los plazos, de las subsanaciones y la justificación de los apoderamientos ha traído de cabeza a algunos abogados que, (i) o bien actúan con precipitación apurando plazos y presentan la documentación incompleta, (ii) o bien actúan con comodidad confiando en la prórroga temporal que supone aprovechar el plazo de subsanación tras el requerimiento. En ambos casos, la cosa suele salir bien, pero basta con una sola vez que se declare la caducidad del procedimiento con su archivo para que el pleito muera antes de iniciarse, y para que el abogado tenga que ponerse colorado delante de su cliente para explicarle lo que es muy difícil de explicar: que no solo presentó la documentación incompleta, sino que desaprovechó el plazo para subsanarla.

Viene al caso, por la reciente sentencia de la sala tercera de 4 de noviembre de 2025 (rec. 2679/2023) que viene referida al supuesto anterior a la redacción vigente de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en que se podía presentar el apoderamiento apud acta en papel y no imperaba el sistema de apoderamiento electrónico que se verifica por consulta automatizada.

Sin embargo dicha sentencia reviste gran interés porque encuadra la importancia de la normativa procesal, los supuestos restrictivos de la rehabilitación de plazos del art. 128 de la Ley Reguladora de lo Contencioso-Administrativo (excluye los escritos de interposición y el de subsanación de esta interposición) y sienta que los plazos están para cumplirlos, pues late su naturaleza de orden público.

Veamos.

Domesday Book Historic Byways and Highways of 1900 - delaJusticia.comComencemos por exponer los antecedentes.

El escrito de interposición de recurso contencioso-administrativo se realiza ante el Juzgado contencioso-administrativo núm. 3 de Pontevedra, sin acreditar el apoderamiento.El apoderamiento se obtuvo mediante comparecencia apud acta ante el Juzgado de Guardia de Cangas do Morrazo, y ese apoderamiento se realizó dentro del plazo establecido para la subsanación.Dado que el procedimiento se seguía ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 3 de Pontevedra, que es el que le había requerido de subsanación y ante el que debía acreditarse la existencia del apoderamiento, sin que dicha acreditación ante el mismo se efectuara dentro del plazo, declaró la caducidad del procedimiento.Dentro del mismo día en que se notifica la caducidad, el recurrente justifica el apoderamiento ante el Juzgado contencioso-administrativo, al amparo del art. 128 LJCA (rehabilitación de plazo).El Juzgado y la sala gallega rechazan esa acreditación en tiempo idóneo, y aplican la caducidad del procedimiento y archivo.

Con esos antecedentes, el recurrente plantea la aplicación del instituto del art.128 LJCA de la rehabilitación de plazos, así como la tutela judicial efectiva, y el dato de que realmente en plazo lo justificó ante otro órgano jurisdiccional, para postular la admisibilidad de su recurso.

La sentencia de la sala tercera de 4 de noviembre de 2025 (rec. 2679/2023) fija la siguiente doctrina casacional:

justicias - delaJusticia.comDeclarar la caducidad siempre que el órgano judicial requirente de la subsanación no tenga constancia, dentro del plazo establecido, de la existencia del apoderamiento, sin que dicho plazo pueda ser rehabilitado. (…) no es posible la rehabilitación del plazo procesal conforme al art. 128 de la LJCA cuando dicho plazo se ha concedido para subsanar el requisito del apoderamiento de abogado o procurador que debe acompañar al escrito de interposición del recurso contencioso-administrativo. (…) lo relevante para la subsanación no es el otorgamiento de la representación procesal dentro del plazo establecido, sino su acreditación ante el órgano judicial que efectuó el requerimiento.

Ciertamente la Sala tercera advierte que el rigor que se desprende de esta doctrina se vincula a la regulación de la LEC anterior a la modificación operada en el art.103.4 del Real Decreto-Ley 6/2023 que impuso la justificación electrónica, pues, como advierte la propia sentencia:

En definitiva, aunque del régimen actual de otorgamiento de la representación procesal pudieran extraerse conclusiones diferentes a las anteriormente expuestas para el asunto litigioso, en la medida en que se establecen sistemas de acreditación de la representación procesal tan novedosos como la consulta automática de los apoderamientos, lo que puede permitir que surta efectos desde el mismo momento del otorgamiento sin necesidad de trámites complementarios, lo cierto es que en nuestro caso resultaba precisa la acreditación de la existencia del poder y que esta acreditación se realizara dentro del plazo establecido para la subsanación.

Finalmente indicaré un latente sarcasmo en dicha sentencia sobre la paradoja de la aparente rigidez de plazos y la práctica elasticidad de los mismos al amparo del art.128 LJCA (excluidos escritos de preparación o interposición):

curioso - delaJusticia.comSin embargo, este mandato de improrrogabilidad no es tan taxativo en el proceso contencioso-administrativo como parece deducirse de los enunciados anteriores. El propio art. 128, en su segundo inciso, se encarga de recordárnoslo de inmediato, al establecer una excepción que por su generalidad es casi una regla. Dice así: «No obstante, se admitirá escrito que proceda y producirá sus efectos legales, si se presentare dentro del día en que se notifique el auto, salvo cuando se trate de plazos para preparar o interponer recurso».

En fin, que hay refranes sencillos que equivalen a los tratados y normas procesales más pomposas: No dejes para mañana lo que puedas hacer hoy. Mas vale prevenir que lamentar. Camarón que se duerme se lo lleva la corriente, etcétera. Personalmente me quedo con este refrán del Quijote:

El que lee mucho y anda mucho, ve mucho y sabe mucho.

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Published on November 18, 2025 00:54
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José Ramón Chavés
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