No hay jueces en Berlín para los cerdos
La reciente sentencia de la sala tercera de 3 de noviembre de 2025 (rec.586/2023) examina el recurso de una empresa, titular de una granja de cerdos, frente al reglamento que fijaba medidas de bienestar social de los animales.
En esta impugnación directa del reglamento se ataca la imposición de “La superficie de suelo libre de la que deberá disponer cada cochinillo destetado o cerdo de producción criado en grupo, excluidas las cerdas y las cerdas jóvenes después de la cubrición…”, o sea se fijaban unos metros cuadrados mínimos en función del peso del animal para evitar su hacinamiento, velando por el bienestar animal.
Sin embargo, el ladino granjero asesorado por un buen abogado insistió en que el reglamento en este particular de condiciones de espacio del ganado porcino, (i) no contaba con justificación técnica o científica de la necesidad de esta regulación, y (ii) tampoco existía el informe de impacto económico sobre la actividad empresarial, por su incremento de costes. Veamos la reciente sentencia al respecto.
Sobre la justificación de tal medida reglamentaria, la Sala tercera constata que:
es notorio que el espacio disponible por los animales de granja constituye un factor íntimamente vinculado a su bienestar en general y no solo a prevenir la práctica del raboteo. En estas condiciones, no parece que sea imprescindible un estudio técnico o científico que confirme la repercusión favorable que en los cerdos supone el aumento de su espacio vital.
En cambio, sobre la necesidad de informe de impacto económico sobre las granjas expone que, pese a que la Memoria de Análisis de Impacto Normativo (MAIN) debe incluir el análisis de impacto económico, consta en el expediente un informe general que “afirma que el proyecto de Real Decreto no tiene efectos sobre la competencia en el mercado, ni afecta a la Ley 20/2013, de garantía de la unidad de mercado y termina diciendo que en la elaboración de la norma se han tenido en consideración los intereses de las pequeñas y medianas empresas «como son la mayoría de las empresas ganaderas».
Y esto no es suficiente para la Sala Tercera:
pues silencia todo eventual efecto que en las granjas de cerdos provoca el aumento de la superficie de suelo libre por animal. Con ello omite los datos y elementos precisos para efectuar una estimación aproximada del impacto económico que, en su caso, podría tener la aprobación de la norma reglamentaria.
La exigencia de una menor densidad de los animales de granja supone necesariamente una disminución del número de ejemplares, consecuencia que solo puede compensarse con la ampliación de las instalaciones. Ambos efectos tienen una innegable repercusión económica para la empresa ganadera, obligándola a minorar la producción o a realizar una inversión patrimonial. Es posible que cualquier solución repercuta además en otros factores relevantes para la economía como son el empleo y la competencia con los productores de otros países que disponen de unas normas más permisivas, y, por supuesto, tiene incidencia en la economía nacional a causa de la importancia del sector porcino. Estos efectos, directos e indirectos, del Real Decreto, son confirmados en el informe aportado con la demanda, elaborado por el ingeniero agrónomo D. Argimiro, donde cuantifica el resultado de aplicar la disposición recurrida.
Y por ello concluye en que
La manifiesta insuficiencia, si no inexistencia, del informe de impacto económico de la norma es determinante de un vicio del procedimiento de elaboración que conlleva su nulidad.
Y con ello, la norma que protegía a los cerdos se evapora, por lo que bien podrían lamentarse parafraseando un clásico: “No hay jueces en Berlín para los cerdos”.
O sea, un primoroso reglamento, cuajado de trámites laboriosos e informes varios, se derrumba por fallarle el pilar de un informe económico serio…¡Cómo si faltasen buenos técnicos en la administración del Estado o consultores externos para poder incorporar un informe serio! He aquí un llamado para que las prisas no sean consejeras de un reglamento, y para que se extremen (más aún) las cautelas e incorporación de informes y trámites, que están llamados a sostener el reglamento. Soy consciente de que hoy día aprobar un reglamento es más laborioso que domesticar un rinoceronte pero mas vale que los informes sobren a que falten.
Finalmente existen dos enseñanzas procesales que asoman marginalmente en la sentencia.
1ª La primera enseñanza encierra un reproche al abogado del Estado pues señala que
Los argumentos que ofrece el Abogado del Estado para rebatir esta omisión de la MAIN no solo carecen de prueba, sino que, además, corroboran que no es neutro el impacto económico de las normas del Real Decreto”.
O sea, bueno sería que ante la impugnación de una norma de este calado, para contrarrestar el informe pericial del demandante hubiera traído a colación otro informe pericial que pudiere avalar el ínfimo impacto empresarial de la medida. Sin embargo ha desaprovechado la ocasión, no la de subsanar la motivación del reglamento (que por definición es insubsanable en sede jurisdiccional) sino de impedir que las posiblemente sesgadas manifestaciones del perito de parte se vieran contrapesadas con otros informes periciales.
Así que, ojo, una buena defensa, sea como demandante o como demandado, no se satisface con ingenio jurídico y solidez argumental, sino que precisa en ocasiones “rascarse el bolsillo” (del cliente) y apoyarse en pilares fácticos de pruebas periciales, sin las cuales puede desplomarse todo alegato.
2ª La segunda enseñanza encierra un reproche, en esta ocasión al particular demandante, pues indica que la nulidad del Reglamento solo afecta a determinados preceptos pero no a los anexos ni otros particulares pues:
Constituye una carga de la recurrente concretar los preceptos o apartados de la disposición normativa que recurre, y en este caso la actora ha formulado su pretensión con un muy impreciso alcance mediante la solicitud de nulidad de tales anexos «en cuanto tengan que ver con el aumento de la superficie de suelo libre por cabeza». Pese a ello, una vez invalidada la norma material que implanta el aumento de superficie, resultan inaplicables las previsiones que al respecto puedan contener los anexos.
O sea, que no puede el demandante “disparar al monte reglamentario”, ni dejar que el órgano jurisdiccional se encargue de espigar los preceptos afectados por la invalidez en el bosque del Anexo reglamentario, y por ello, bueno es que toda demanda precise en el suplico si impugna un reglamento, si se refiere a la totalidad o a parte de ella, identificando los preceptos o extremos. concretamente afectados.
Se ve que
al igual que Santa Teresa decía aquello de que Dios está “entre los pucheros, quizá la justicia está también “en las pocilgas”.
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P.D. Hablando del origen y realidad de la frase «Hay jueces en Berlín», recomiendo la excelente indagación, análisis y desmitificación que efectúa el gran José Esteve Pardo en una pequeña pero amenísima obra titulada sugestivamente:«Hay jueces en Berlín. Un cuento sobre el control judicial del poder» (Marcial Pons, 2020).
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es notorio que el espacio disponible por los animales de granja constituye un factor íntimamente vinculado a su bienestar en general y no solo a prevenir la práctica del raboteo. En estas condiciones, no parece que sea imprescindible un estudio técnico o científico que confirme la repercusión favorable que en los cerdos supone el aumento de su espacio vital.
La exigencia de una menor densidad de los animales de granja supone necesariamente una disminución del número de ejemplares, consecuencia que solo puede compensarse con la ampliación de las instalaciones. Ambos efectos tienen una innegable repercusión económica para la empresa ganadera, obligándola a minorar la producción o a realizar una inversión patrimonial. Es posible que cualquier solución repercuta además en otros factores relevantes para la economía como son el empleo y la competencia con los productores de otros países que disponen de unas normas más permisivas, y, por supuesto, tiene incidencia en la economía nacional a causa de la importancia del sector porcino. Estos efectos, directos e indirectos, del Real Decreto, son confirmados en el informe aportado con la demanda, elaborado por el ingeniero agrónomo D. Argimiro, donde cuantifica el resultado de aplicar la disposición recurrida.
